No. Sentencia:

TSE/0307/2024

Expediente:

TSE-01-0142-2024

Síntesis:

Impugnación contra resolución de aceptación o rechazo de candidaturas. Medio de inadmisión: Cosa Juzgada: para invocarle deben reunirse los elementos característicos de la misma; igualdad de partes, objeto y causa (art. 1351 Código Civil; TC/0436/16); no se verifica igualdad de objeto al pretenderse fines distintos; medio de inadmisión: rechazo. Admisibilidad. Plazo: 3 días francos a partir de la notificación de la resolución (art. 151 Ley 20-23 y 176 Reglamento); no se verifica notificación, en virtud de principio proactione se entiende como interpuesto en plazo. Calidad: aplican las reglas relativas a las resoluciones emitidas por las Juntas Electorales contenidas en el artículo 177, al tratarse de un candidato que aduce su exclusión de la propuesta, este posee calidad e interés para accionar. Impugnación contra resolución de aceptación o rechazo de candidaturas. Propuesta de candidaturas: según las comunicaciones sobre reservas y alianzas de la organización política la misma debía estar conformada por 2 candidaturas reservadas de libre elección del partido, y 4 candidaturas disputadas en el proceso de escogencia interna seleccionado, a saber, la encuesta, debido a que la nominación de candidatos no puede versar sobre candidaturas previamente reservadas (art. 57 ley 33-18; TSE-123-2019). Proceso interno se ciñó a las condiciones de la Resolución núm. 30-2023, del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), emitida por la Junta Central Electoral (JCE), sin particularidades especiales. Proceso de encuesta: demuestra que el impugnante obtuvo la tercera posición a lo interno; cuarta posición no es definida por dicha encuesta ni por el partido; partido excluyó al candidato de la propuesta presentada sin que se observen las circunstancias que permiten la sustitución de un candidato ganador (art. 57 Ley 33-18); se produjo sustitución ilegal (TSE/0191/2023 y TSE/0178/2023); partido debe incluir a los candidatos ganadores de la última encuesta y definir la cuarta posición de conformidad con las exigencias de la proporción de género; las candidaturas reservadas así como la pendiente de identificación deben ser ocupadas por mujeres de acuerdo a los resultados de la encuesta en la cual obtuvieron plazas 3 hombres, de conformidad con las disposiciones de la resolución 12-2023. Las reservas deben servir en la medida de lo posible para cumplir con la proporción de género coadyuvando a garantizar a los candidatos ganadores del proceso interno su postulación en la propuesta del partido (TSE-091-2024). Junta Central Electoral: incurrió en inobservancia de sus obligaciones al no verificar los resultados de los procesos internos de acuerdo con el contenido del artículo 146 de la Ley núm. 20-23. Resolución: adolece de vicios que acarrean su revocación parcial. Impugnación contra resolución de aceptación o rechazo de candidaturas: admite, acoge, revoca parcialmente, ordena inscripción de candidatos ganadores de la encuesta, ordena exclusión de demás candidatos propuestos, ordena de oficio identificación de cuarta candidata ganadora, y la presentación de candidatas en las candidaturas reservadas, concede plazo de 72 horas al partido para presentar candidaturas faltantes.

Fecha de publicación:
Jue 11 Abr 2024