No. Sentencia:

TSE/0009/2022

Expediente:

TSE-01-0002-2022

Síntesis:

Declinación de expediente: se impone a las partes y al juez de envío (art. 24 de la Ley núm. 834). Recalificación: amparado en el principio de oficiosidad se recalifica el “recurso contencioso administrativo” a demanda en verificación de las condiciones legales de aptitud para el cargo municipal”. Plazo: la demanda se interpone dentro del tiempo que discurre el ejercicio del cargo edilicio enjuiciado. Competencia para cubrir vacante de vocales: La competencia de cubrir la vacante edilicia le corresponde al Concejo de Regidores, no así a las juntas de vocales como el caso en cuestión (art. 81 de la ley núm. 176-07). Concejo Municipal o de regidores: es el órgano “normativo, reglamentario y de fiscalización” del Ayuntamiento que, junto al alcalde o síndico constituyen el gobierno del municipio. Sustitución de vocal: le corresponderá al Concejo de Regidores, a solicitud del partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido, seleccionar al sustituto que suplirá la vacante. Vacante a vocal: es una facultad discrecional del partido político la presentación de la terna ante el Concejo de Regidores. Definición de organismo interno u órgano territorial de partido político. Rechaza demanda en responsabilidad patrimonial. Acoge parcialmente la demanda y declara nula la decisión adoptada por la Junta de Vocales del Distrito Municipal Hato del Yaque, por no ser competentes para cubrir vacantes.

Fecha de publicación:
Lun 16 Mayo 2022