No. Sentencia:
TSE/0120/2024
Expediente:
TSE-05-0005-2024
Síntesis:
Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Inadmisibilidad sobre petición de inscripción de candidatura: no fueron aportadas pruebas que pongan en condiciones a este Tribunal para determinar en el fondo si las actuaciones futuras del partido político podrían afectar los derechos políticos-electorales de los impetrantes. Notoria improcedencia por legalidad ordinaria: el conocimiento del fondo del caso en la especie, entonces es necesario que estas cuestiones deban someterse al conocimiento de la jurisdicción electoral ordinaria. Acción de amparo: inadmisible por notoria improcedencia: legalidad ordinaria (art. 70.3 Ley núm. 137-11).
Fecha de publicación:
Jue 03 Oct 2024