No. Sentencia:

TSE/0209/2023

Expediente:

TSE-01-0185-2023

Síntesis:

Demanda en impugnación de candidatura. Conflictos intrapartidarios competencia: artículo 214 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; 18, numerales 3 y 92 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Distinción entre los actos de “propuestas de candidaturas” y “resolución que decide sobre la propuesta de candidaturas”. Calidad para impugnar actos partidarios: recae sobre los miembros y dirigentes de la organización política (art.101 del RPCE). Inadmisibilidad por falta de legitimación procesal activa: la parte demandante no figura dentro de la matrícula del partido político cuyas actuaciones cuestiona.

Fecha de publicación:
Wed 27 Dic 2023