No. Sentencia:
TSE/0353/2024
Expediente:
TSE-01-0172-2024. / TSE/01-0175-2024
Síntesis:
Recurso de apelación contra resolución emitida por las Juntas Electorales. Expedientes fusionados en audiencia. Desestimación de los medios de inadmisión propuestos por el interviniente voluntario; Falta de objeto, en virtud de la existencia de la figura jurídica de reparo al cómputo. No presentar impugnación ante el colegio electoral; la falta de impugnación previa ante el colegio electoral no es una causal de inadmisión. Plazo aplicable: el Tribunal realiza un símil y conoce los recursos con los plazos establecidos en la demanda de nulidad de elecciones por tratarse de situaciones que ocurren con posterioridad a la elección. Intervención Voluntaria, admitida en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65 y 67 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, y que la notificación fue debidamente realizada en el transcurso del proceso. Anula las resoluciones apeladas por; no decidir sobre todas las cuestiones presentadas en la instancia primigenia y por vicio de contradicción de motivos, en consecuencia, en virtud del efecto devolutivo res devolvitur ad iudicen superiorem, el Tribunal se ve obligado a analizar la solicitud primigenia. Se rechaza la solicitud de recuento de votos, no se demostró la ocurrencia de ninguna de las circunstancias mencionadas en la sentencia TSE/205/2024. Se rechaza la solicitud de validación del acta manual con la escaneada, no se encuentran cubierto ninguno de los requisitos establecidos en la resolución núm. 28-2023 que establece el procedimiento para la votación, el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones de 2024. Se declara falta de objeto la solicitud de revisión de votos nulos, por la Junta Electoral ya haber llevado a cabo mediante el acta núm. 0049-2024 dicha revisión.
Fecha de publicación:
Mar 18 Jun 2024