No. Sentencia:

TSE/0324/2024

Expediente:

TSE-10-0008-2024 y TSE-10-0009-2024.

Síntesis:

Fusión de expedientes: responde a los principios de economía procesal y celeridad, procede cuando existe identidad de partes y objeto, como ocurre en el presente caso, fusiona (art. 91 del Reglamento y TC/0072/18). Recurso de tercería. Solicitud de instrucción en audiencia: prerrogativa del Tribunal (art. 197 Reglamento); desestima solicitud. Solicitud de suspensión de ejecución e inoponibilidad de sentencia: pretensiones provisionales dependían de la solución principal que ya ha sido resuelta, por lo que carecen de objeto, inadmisible. Admisibilidad. Plazo: periodo electoral aplica plazo de 48 horas (art. 212 Reglamento); Corte se aparta de interpretaciones pasadas sobre el plazo de estos recursos, las decisiones pueden ser recurridas en dispositivo de cara a la naturaleza del proceso electoral, más no puede computarse el plazo sino hasta la emisión de la sentencia integra, sin perjuicio de la aplicación de los principios de preclusión y calendarización (TSE/0323/2024). Recurso de tercería: incoado en plazo. Legitimación activa: recurrentes reúne la condición de terceros al no haber sido parte del proceso que originó la decisión y poseen interés. Recurso de tercería. instrucción en cámara de consejo y violación del debido proceso: instrucción en cámara de consejo es prerrogativa del Tribunal en estos casos (art. 179 Reglamento); no vulnera derecho a ser oído o derecho de defensa puesto que las partes presentan sus medios y pruebas, así como las personas con interés que no son partes instanciadas pueden intervenir de manera voluntaria o forzosa, tal como ocurre en un proceso de audiencia pública; no se configura violación al debido proceso; derecho de reserva y errónea interpretación de los hechos. Reserva: facultad de la máxima dirección colegiada (art. 57 Ley núm. 33-18); sometida al cumplimiento de la ley; hechos probados no revelan regla especial del proceso de encuesta; precandidatos fueron al concurso por las 4 plazas liberadas sin identificación de género, resultados estaban sometidos a la proporción de género, garantizándose los resultados en la medida de lo posible a través de las reservas (TSE-085-2019; TSE-091-2019); no se verifican vicios alegados. Errónea interpretación de las disposiciones sobre proporción de género: artículo 142 Ley núm. 20-23 modificado por TC/0620/23. Aplicación de un 50% en la propuesta no viola la disposición, se encuentra en los márgenes de no menos de 40% ni más de 60%; propuesta de los recurrentes sí viola la norma al exceder dichos márgenes y contrariar el contenido de la resolución núm. 12-2023 en su artículo quinto que dispone distribución de 3 candidatos y 3 candidatas; dicha resolución es oponible a todos los partidos del sistema; planteamiento de los recurrentes sería quebrantar el principio de igualdad; no se verifica errónea interpretación del art. 142. Recurso de tercería: Rechaza, confirma decisión en todas sus partes.

Fecha de publicación:
Vie 19 Abr 2024