No. Sentencia:

TSE/0357/2024

Expediente:

TSE-01-0179-2024, TSE-01-180-2024, TSE-01-181-2024, TSE-01-182-2024

Síntesis:

Este Tribunal es competente para conocer la impugnación de marras. Se recalifica el caso para ser conocido como una impugnación a resoluciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE) que deciden sobre las propuestas de candidaturas. Se rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la impugnante en virtud que no existe una vulneración a los artículos 39 y 209, numeral 2 de la Constitución dominicana. Así mismo, en cuanto al fondo se rechaza dicho recurso y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la resolución impugnada, en virtud de que no se demostraron razones suficientes para que fuese ordenada la variación de la declaración de los ganadores en el nivel diputados por María Trinidad Sánchez, al no demostrarse violación alguna a los derechos de la impugnante, ya que la Junta Central Electoral (JCE) actúo correctamente al aplicar el método de D’Hondt en la asignación de escaños en la demarcación cuestionada.

Fecha de publicación:
Lun 27 Mayo 2024