No. Sentencia:

TSE/0323/2024

Expediente:

TSE-09-0028-2024

Síntesis:

Recurso de revisión. Medio de inadmisión: este Tribunal tiene la facultad de revisar sus propias sentencias (art. 13.4 Ley núm. 29-11; art. 205 Reglamento), rechaza medio. Admisibilidad. Plazo: Corte se aparta de interpretaciones pasadas sobre el plazo de estos recursos, las decisiones pueden ser recurridas en dispositivo de cara a la naturaleza del proceso electoral, más no puede computarse el plazo sino hasta la emisión de la sentencia integra, sin perjuicio de la aplicación de los principios de preclusión y calendarización. Legitimación activa: recurrente fue parte de la cuestión que originó la sentencia atacada, posee calidad e interés (art. 206 Reglamento); Causal de revisión: recurrente invoca las causas establecidas en el artículo 205 numerales 3, 4 y 5. Recurso de revisión: fallo extra y ultra petita concepto (TSE-026-2019); Tribunal no procedió a fallar más de lo pedido ni sobre aspectos no solicitados, la decisión es consecuencia natural de la verificación de la regularidad normativa de la propuesta de candidaturas bajo el examen del Tribunal a partir de las pretensiones del impugnante; el Tribunal está obligado a verificar el cumplimiento de estas propuestas con la constitución y la ley con independencia de las pretensiones de los impugnantes o recurrentes cuando son apoderados de impugnaciones o recursos contra resoluciones de propuestas de candidaturas (TSE/0101/2024). Omisión de estatuir: concepto; no se verifica la existencia del vicio de omisión de estatuir, puesto que todos los puntos de la demanda fueron respondidos, así como los alegatos de la parte impugnada, hoy recurrente. Recurso de revisión: admite, rechaza, confirma decisión.

Fecha de publicación:
Vie 19 Abr 2024