No. Sentencia:

TSE/0150/2023

Expediente:

TSE-01-0121-2023

Síntesis:

Excepciones de inconstitucionalidad. Resolución 030-2023: no se verifica cesión de competencias exclusivas de la Junta Central Electoral (JCE), rechazo. Resolución 041: no se verifica vulneración a principio o derecho de carácter constitucional. Intervención forzosa: pretensiones de la parte impugnante fueron satisfechas por el interviniente forzoso, inadmisible por falta de objeto (TSE-234-2020). Nulidad del porcentaje de reservas: inadmisible por extemporáneo (artículos 97 y 98 del Reglamento). Admisibilidad. Vía interna: no existe vía interna para atacar procesos de encuesta o decisiones de la Comisión Nacional de Elecciones Internas, requisito inoponible. Plazo: interposición en tiempo hábil. Legitimación Procesal: impugnante posee calidad e interés legítimo al ser un miembro y precandidato que participó en el proceso que ataca. Proceso de encuestas. Muestra: depende de la población correspondiente a la demarcación. Resolución 041: establece parámetro razonable que condiciona a la población real de la provincia, municipio o distrito municipal, no plantea límite a pena de nulidad. Muestra mayor al parámetro de la resolución 041 no constituye irregularidad grave que acarre la nulidad de la encuesta. Aumento de muestra: mayor representatividad y fiabilidad de las afirmaciones. Resolución 030-2023: no establece topes en cuanto a la muestra. Nulidad de encuesta: rechazo.

Fecha de publicación:
Wed 13 Dic 2023