No. Sentencia:

TSE/0033/2025

Expediente:

TSE-05-0013-2025

Síntesis:

Competencia: al tratarse de un amparo en el que se alega la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al sufragio contenido en el artículo 208 de la Constitución, por la no entrega de una cédula de identidad y electoral de un ciudadano, dicha acción puede ser conocida por este colegiado, por la afinidad que guarda el derecho invocado con nuestra jurisdicción y por qué el documento de identidad que pretende el accionante sea emitido consiste en un documento con una característica dual, pues sirve como documento de identidad, pero también como documento electoral. Declara la Inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva, en este caso siendo dicha vía la demanda en validez de acta de nacimiento ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, pues en dicha jurisdicción es que se encuentra la oficialía del estado civil en donde reposa el registro del acta de nacimiento del accionante, conforme al artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, ya descrito, y artículo 132, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y en aplicación del precedente constitucional TC/0101/22, de fecha siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022), reiterado y consolidado en las sentencias TC/0428/24, TC/0070/25 y la Sentencia TC/0887/25 de fecha tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Fecha de publicación:
Lun 27 Oct 2025