No. Sentencia:

TSE-0213-2024

Expediente:

TSE-01-0068-2024

Síntesis:

Recalificación: la calificación jurídica correcta de una instancia se otorga en atención a los argumentos y conclusiones vertidas, no en la nomenclatura establecida en el escrito, por lo que se adecua el mismo para ser un recurso de apelación contra resolución emitida por Junta Electoral con relación a la impugnación de los resultados de las elecciones ordinarias. Inadmisibilidad por extemporaneidad: Extemporaneidad aplica a la interposición de un recurso de apelación contra resolución emitida por la junta electoral posterior al proceso electoral, relativa a reparos al cómputo y escrutinio electoral; en razón de que, la Resolución núm. 00001, de la Junta Electoral de Mella, le fue notificada al recurrente, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), sin embargo, la interposición del presente recurso fue realizada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho (48) horas establecido en los artículos 26 de la Ley núm. 29-11 y 186 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Declara inadmisible el recurso de apelación.

Fecha de publicación:
Wed 06 Mar 2024