No. Sentencia:

TSE/0002/2023

Expediente:

TSE-05-0001-2023

Síntesis:

Notoria improcedencia: causa de inadmisibilidad del amparo (art. 70.3 Ley 137-11 y artículo 132. 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales). Presupuestos de procedencia de acción de amparo. Notoria improcedencia: la acción no concierne a la protección de derechos fundamentales. Amparo electoral: no constituye la acción idónea para resolver violaciones a derechos subjetivos dentro de la organización política.

Fecha de publicación:
Jue 20 Abr 2023