No. Sentencia:

TSE/0016/2022

Expediente:

TSE-09-0003-2022

Síntesis:

Recurso de revisión contra sentencia de amparo: por la naturaleza de la sentencia la cual resuelve una acción de amparo de cumplimiento, lo procedente es la revisión ante el Tribunal Constitucional (Art. 94, Ley núm. 137-11). Inadmisión: interposición errónea del recurso. Inadmisible de oficio recurso de revisión, dado que las sentencias dictadas por el juez de amparo sólo pueden ser recurridas en revisión ante el Tribunal Constitución o en tercería ante el mismo Tribunal que las ha dictado.

Fecha de publicación:
Wed 02 Nov 2022