No. Sentencia:

TSE/0157/2023

Expediente:

TSE-05-0049-2023

Síntesis:

El Tribunal pronuncia el defecto contra la parte accionada, por falta de concluir; Declara Inadmisible De Oficio la acción de amparo electoral por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que la petición formulada por el amparista constituye una cuestión de legalidad ordinaria.

Fecha de publicación:
Lun 18 Dic 2023