No. Sentencia:
TSE/0037/2025
Expediente:
TSE-01-0014-2025
Síntesis:
Competencia: El Tribunal es competente para conocer las impugnaciones contra resoluciones emanadas por la administración electoral. Defecto por falta de comparecer y de concluir: Se declara el defecto procesal respecto a algunas partes que, pese a haber sido debidamente notificadas y citadas no comparecieron, o no concluyeron su intervención ante el Tribunal a pesar de haber dado calidades en audiencia anterior. Se admite en cuanto la forma las intervenciones forzosas de las organizaciones políticas convocadas mediante sentencia in voce dictada por este Tribunal y notificada por la parte impugnante. Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la organización política País Posible, interviniente forzoso, sobre la carencia de objeto de la impugnación. Se admite en cuanto la forma la presente impugnación, y se rechaza en cuanto al fondo, por carecer de méritos jurídicos, toda vez que las Resoluciones núms. 15-2025 y 16-2025, emitidas por la Junta Central Electoral (JCE), no contienen ninguno de los vicios señalados por los impugnantes.
Fecha de publicación:
Lun 17 Nov 2025