No. Sentencia:
TSE/0016/2025
Expediente:
TSE-09-0003-2025
Síntesis:
Recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia TSE/0010/2025; atribución prevista en la ley 39-25 articulo 12 y en el artículo 205 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que establece las causales para solicitar la retractación de una sentencia firme de este órgano; Artículo 207 regula el plazo de tres (3) días francos para interponer el recurso, contado desde la notificación de la decisión. Formalidades del recurso de revisión; se aclaró que el depósito tardío de la constancia de notificación no afectó la validez, las notificaciones se realizaron en plazo indicado en el auto y las partes ejercieron defensa, aplicando el principio pro actione y el art. 48 de la Ley núm. 834, se declaró admisible en cuanto este aspecto. Se rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad, precisando que el recurso de revisión solo procede contra decisiones jurisdiccionales del propio Tribunal Superior Electoral (TSE), con un plazo perentorio de tres (3) días francos contados desde la notificación de la sentencia recurrida, sin que resoluciones posteriores de la Junta Central Electoral (JCE) alteren o reinicien dicho cómputo. Se desestimó medio de inadmisión por falta de legitimación activa, al establecer que el defecto por falta de concluir no priva de la condición de parte conforme al art. 206 del Reglamento y al artículo 149 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el fondo; se rechazó la existencia de fallo extra petita, pues la excepción de inconstitucionalidad del art. 61.2 de la Ley núm. 33-18 fue expresamente planteada por el Partido País Posible (PP) y la interpretación conjunta de los numerales 2 y 3 era necesaria; descartó el alegato de fallo ultra petita, al señalar que la inclusión de partidos sin votos o de nuevo reconocimiento en el 8% de financiamiento estatal fue consecuencia del control difuso de constitucionalidad ejercido de oficio y conforme al principio de igualdad y pluralismo político; y rechazó la supuesta contradicción entre motivación y fallo, señalando que las Resoluciones núms. 07-2025 y 08-2025 de la Junta Central Electoral son actos administrativos de contenido electoral sujetos al control del TSE por mandato del art. 334 de la Ley núm. 20-23.
Fecha de publicación:
Wed 30 Jul 2025