No. Sentencia:

TSE/0245/2024

Expediente:

TSE-05-0021-2024

Síntesis:

El Tribunal acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y en consecuencia declara inadmisible, la acción de amparo, en razón de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en virtud de que la petición formulada por el amparista constituye una cuestión de legalidad ordinaria.

Fecha de publicación:
Mar 12 Mar 2024