No. Sentencia:

TSE/0314/2024

Expediente:

TSE-01-0143-2024

Síntesis:

Competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer de la impugnación contra las resoluciones de admisión o rechazado de candidaturas adoptadas por la Junta Central Electoral. Plazo: 3 días francos a partir de la notificación de la resolución (art. 151 de la Ley núm. 20-23 y 176 del RPCE). Régimen de calidad dispuesto en el artículo 177 del RPCE. Cuota de la juventud: medida afirmativa en el ámbito político que es insertada en el sistema electoral dominicano para propiciar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos/as jóvenes en el torneo electoral y promover la representación política de estos en los cargos públicos de elección popular. Aplicación de la cuota de la juventud: al calcular el porcentaje del 10% de la cuota de la juventud, debe entenderse como el 10% aplicable sobre la propuesta nacional que se realiza para la escogencia del alcalde, regidores, directores municipales y vocales; por otro lado, el 10% de la oferta electoral para las elecciones del presidente, vicepresidente, senadores y diputados, como última propuesta nacional. Seguridad jurídica: las actuaciones de los particulares están sometidas al derecho vigente. Conformación de las propuestas de candidaturas: Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben conformar sus propuestas de candidaturas con los ciudadanos y ciudadanas seleccionados en el proceso interno por la mayoría de votos, así como con las candidaturas que hayan sido reservadas por la alta dirección de la organización política. Rechaza: no se demostró el incumplimiento de la cuota de la juventud y el reclamante no aportó evidencias de ser titular del derecho a ser presentado en la propuesta de candidaturas.

Fecha de publicación:
Lun 15 Abr 2024