No. Sentencia:

TSE/0252/2024

Expediente:

TSE-01-0072-2024

Síntesis:

Per saltum o salto de instancia: aplicación de manera excepcional para retener la competencia del TSE para conocer directamente la solicitud de revisión de votos nulos. Inadmisibilidad parcial de actos electorales: los actos que recogen las operaciones del cómputo electoral y que no son dictados a pedimento de parte no son pasibles de ser recurribles. Actos de trámite: las actas que recogen las incidencias y validación del examen de los votos nulos no constituyen documentos pasibles de ser impugnados individualmente. Actos no impugnables: las certificaciones emitidas por las juntas electorales solo tienen el fin de dar fe de lo acontecido y por sus características no pueden impugnarse. Rechaza medio de inadmisión por falta de objeto por seguir latente la causa que origina el reclamo. Obligatoriedad de revisión de votos nulos: la revisión de la totalidad de votos nulos debe realizarse a pesar de que no varié el resultado de la elección (art. 277 de la Ley núm. 20-23). Rol de los miembros de las juntas electorales: en la fase del escrutinio intermedio la Junta Electoral calificará el valor de los votos declarados nulos por los colegios electorales. Delegados políticos: podrán estar presentes en la revisión de las boletas anulables con el fin de fiscalizar el proceso y tienen derecho a realizar reclamos. Definición de cada de custodia electoral. Rechaza: no se demostraron irregularidades en el proceso de revisión de votos nulos, ni de la intromisión indebida de personas externas al proceso de revisión.

Fecha de publicación:
Lun 15 Abr 2024