No. Sentencia:
TSE-002-2021
Expediente:
TSE-001-2021
Síntesis:
Incompetencia: el Tribunal Superior Electoral es incompetente para conocer la demanda en incompatibilidad del ejercicio de un cargo electivo municipal (regiduría) de forma simultánea a otro cargo en el Estado dominicano. Demanda en incompatibilidad del ejercicio de un cargo electivo: es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los conflictos que se susciten entre las personas y los municipios. Incompatibilidad de síndicos y regidores electos: la incompatibilidad debe ser denunciada ante el Concejo Municipal o de Regidores. Concejo de Regidores: es el órgano al cual compete conocer y decidir respecto a las denuncias de incompatibilidad realizadas contra síndicos y regidores. Distinción entre derecho a ser elegible y derecho del ejercicio a la función pública: los conflictos generados en torno al derecho a ser elegible comportan un asunto a ser dilucidado ante el Tribunal Superior Electoral, mientras que, el ejercicio a la función pública se ubica en un plano posterior a la elección mismas y es atribución de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Fecha de publicación:
Vie 23 Abr 2021