No. Sentencia:

TSE/0077/2023

Expediente:

TSE-01-0042-2023

Síntesis:

Reapertura de debates: Se toma en consideración el derecho de defensa entre las partes, lo toma en consideración el Pleno de oficio o a solicitud de partes, cuando se sustenta en nueva documentación que de ser valorada podría variar la posible decisión, lo que no opera en el caso de la especie. Competencia: las demandas contra las elecciones primarias constituyen un asunto contencioso electoral atribuible su conocimiento al Tribunal Superior Electoral (TSE/0045/2023). Elecciones primarias: la Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias (TSE/0045/2023). Fijación de plazo para demandar elecciones primarias: debe ser presentada antes de la proclamación realizada por la Junta Central Electoral (JCE) (art. 51 Ley núm. 33-18). Causas de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio (TSE/0045/2023). Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere.

Fecha de publicación:
Wed 15 Nov 2023