No. Sentencia:

TSE/0287/2024

Expediente:

TSE-01-0122-2024

Síntesis:

Recurso de apelación. Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020). Admisibilidad; Medio de inadmisión legitimación procesal activa: declara inadmisible parcialmente solo respecto a la persona que no fue parte de la reclamación que dio origen a la resolución atacada (TC/0028/22; TSE-744-2020); admite en cuanto a las demás partes por tratarse de las personas que depositaron instancia que dio lugar a la resolución atacada (art. 187 del Reglamento). Plazo: no se verifica punto de partida cierto para el computo del plazo, aplica proactione, por lo que el mismo fue promovido en tiempo oportuno (art. 186 del Reglamento). Análisis de la Resolución: recuento de votos válidos: no está expresamente establecido en la legislación, proceso de escrutinio corresponde a los Colegios Electorales (arts. del 250 al 260 Ley núm. 20-23); Recuento de votos ante las Juntas Electorales no está supeditado a la existencia previa de una impugnación ante el colegio electoral (sentencia unificadora de criterio TSE/0205/2024), ante circunstancias especiales como: a) escrutinio no fue realizado en el Colegio Electoral; b) no se llenaron las actas en Colegio Electoral; c) personas extrañas al colegio realizaron las operaciones de escrutinio (TSE/0045/2023 y TSE/0205/2024); no se aportan pruebas de la existencia de circunstancias especiales. Resolución es conforme a derecho. Recurso de apelación: rechaza.

Fecha de publicación:
Wed 03 Abr 2024