No. Sentencia:

TSE/0162/2024

Expediente:

TSE-05-0015-2024

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Se rechazó el medio de inadmisión interpuesto por la parte accionada, Junta Central Electoral, basado en el artículo 70 numeral 3, por ser notoriamente improcedente. Se declaró inadmisible la presente acción de amparo, por violación del principio de preclusión y calendarización, ya que nos encontramos en una fase del proceso electoral donde es imposible retrotraerse a etapas concluidas del calendario electoral, en caso que se conociera el fondo de la presente acción de amparo.

Fecha de publicación:
Mar 06 Feb 2024