No. Sentencia:

TSE/0182/2023

Expediente:

TSE-01-0205-2023

Síntesis:

Recurso de apelación sobre resolución sobre propuesta de candidaturas. Competencia Tribunal Superior Electoral. Plazo: la admisibilidad del recurso está condicionada a que se interponga en un plazo de 3 días francos a partir de la notificación de la resolución recurrida. Calidad: Los ciudadanos incluidos de las propuestas de candidaturas y no beneficiados por la resolución, están revestidos de la calidad e interés para cuestionar las resoluciones sobre propuestas de candidaturas. Condiciones de elegibilidad y formalidades de inscripción de candidaturas: ambos son exigibles para formalizar las postulaciones. Presentación de certificado de no antecedentes penales no es un requisito exigible. El documento relativo a la constancia que acredite la no presencia de sustancias psicotrópicas es una formalidad prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley núm. 33-18. Corrección de efectos e irregularidades de las propuestas de candidaturas: artículo 149 de la Ley núm. 20-23. Las propuestas de candidaturas pueden ser corregidas ante el propio órgano electoral. Principio pro participación. Acoge el recurso y otorga un plazo al partido político recurrente para regularizar su propuesta de candidatura.

Fecha de publicación:
Vie 22 Dic 2023