No. Sentencia:

TSE/0275/2024

Expediente:

TSE-01-0128-2024

Síntesis:

Recurso de apelación. Admisibilidad: Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020). Medio de inadmisión sobre extemporaneidad y plazo: se acoge parcialmente el medio solo respecto de la persona notificada, al haber transcurrido el plazo de 48 horas desde su notificación hasta el depósito del recurso, al no haber este recibido por los demás sino a título personal, no se verifica comunicación dirigida a los demás recurrentes por lo que en virtud del principio proactione debe entenderse como depositado en plazo (art. 186 del Reglamento); legitimación procesal: se trata de las personas que depositaron instancia que dio lugar a la resolución atacada (art. 187 del Reglamento). Resolución atacada: es atacada por alegada ilogicidad de las motivaciones y errónea aplicación de la Ley núm. 157-13. Nivel de regidores corresponde al sistema de representación proporcional (art. 294 Ley núm. 20-23); representación proporcional: concepto. Aplicación del artículo 209. 2 de la Constitución y Ley núm. 20-23 refieren al método de la Ley núm. 157-13 para la selección de regidores (art. 295 Ley núm. 20-23. Método D´Hondt: es aplicable al nivel de regidores al tratarse de candidaturas plurinominales pues permite una mayor representación de las minorías al pertenecer al sistema de representación proporcional; método ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional (TC/0375/19). Resolución: no se verifica ilogicidad en las motivaciones ni errónea aplicación de la ley. Recurso de apelación: Rechaza, confirma decisión.

Fecha de publicación:
Wed 20 Mar 2024