No. Sentencia:
TSE/0039/2025
Expediente:
TSE-05-0016-2025
Síntesis:
El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer la presente acción de amparo de cumplimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 214 de la Constitución de la República Dominicana; 32 de la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; 74, 104 y 114 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; así como el artículo 150, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. La parte accionada presentó medio de inadmisión alegando que la referida acción resulta notoriamente improcedente conforme al artículo 70 numeral 3 de la Ley núm. 137-11, LOTCPC. Este Tribunal rechaza el referido medio de inadmisión por entender que el mismo no resulta aplicable a la acción de amparo de cumplimiento. La presente acción fue declarada inadmisible parcialmente en cuanto al Partido Revolucionario Dominicano, por interponer su acción fuera del plazo previsto en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11. (TC/0845/24) Tribunal Constitucional ha dictaminado en cuanto al plazo, que se tomará como válido únicamente el acto mediante el cual de intime por vez primera a la autoridad a quien se atribuye el incumplimiento. Admite en cuanto a la admisibilidad y la procedencia la acción de amparo de cumplimiento, por haber sido interpuesta conforme a la disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Presunción de legalidad del acto administrativo: el Tribunal considera que el acto administrativo cuya eficacia se persigue goza de la presunción iuris tantum de legalidad, obligatoriedad y ejecutoriedad. Inejecución del acto administrativo se traduce en la vulneración del derecho al acceso a la función pública de la accionante. Acreditación de vulneración al derecho al acceso a la función pública. Derecho al acceso a la función pública y su naturaleza convencional. Acoge acción y ordena la Junta de Vocales de Pantoja el cumplimiento de la resolución del Concejo Municipal de los Alcarrizos; e impone astreinte por cada día transcurrido en el retardo del incumplimiento de la sentencia.
Fecha de publicación:
Lun 08 Dic 2025