No. Sentencia:
TSE/0359/2024
Expediente:
TSE-01-0192-2024
Síntesis:
El Tribunal rechazo en cuanto al fondo dicho recurso, en consecuencia, confirmo en todas sus partes la resolución apelada, en razón de que el recuento de votos es una operación exclusiva de los colegios electorales y no fueron demostradas razones suficientes para que fuese ordenada de manera excepcional por ´la Junta Electoral de Santo Domingo Este.
Fecha de publicación:
Wed 29 Mayo 2024