No. Sentencia:

TSE/0172/2024

Expediente:

TSE-01-0036-2024

Síntesis:

Control difuso de inconstitucionalidad contra el artículo 134, párrafo único, de la Ley núm. 20-23. Definición de alianzas y coaliciones. Alianzas y coaliciones: partidos políticos pactantes conservan su personalidad jurídica, pero debe señalarse quién ostentará la representación. La representación política del bloque de partidos, representada en el partido que personifica no limita el pluralismo político. La personificación de la representación en uno de los partidos debe entenderse como la representación de todos los que han pactado. Control difuso: norma impugnada supera el test de igualdad y es conforme a la Constitución. Competencia: los actos administrativos electorales que regulen la acreditación de delegados políticos pueden controlarse jurisdiccionalmente ante el Tribunal Superior Electoral. Criterio para acreditar delegados políticos y sus suplentes. Junta Central Electoral puede dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas. Acreditación de delegados políticos que participan en alianzas o coaliciones: el artículo 159 de la Ley núm. 20-23 apela al derecho de acreditar delegados desde una visión general. Sin embargo, el artículo 134 establece una distinción específica en el caso de la concurrencia de partidos políticos en alianzas o coaliciones. En este contexto, la representación es considerada común, y la acreditación se otorga a la organización partidaria que encabece la alianza. Confianza legítima: Se presume que las autoridades electorales, especialmente aquellas que desempeñan funciones en los colegios electorales, llevan a cabo sus responsabilidades de manera eficiente. Rechaza: la resolución impugnada es conforme a derecho.

Fecha de publicación:
Lun 12 Feb 2024