No. Sentencia:

TSE/0078/2023

Expediente:

TSE-01-0096-2023

Síntesis:

Rechazo de la excepción de inconstitucionalidad sobre las resoluciones impugnadas: El control difuso de constitucionalidad busca asegurar la supremacía de la Constitución al evitar la aplicación de normas incompatibles con ella. En este caso, no se encontró que las disposiciones impugnadas fueran contrarias a la Constitución. Recalificación: De acuerdo con los principios de oficiosidad, pro actione e iura novit curia, se procede a reclasificar el expediente como una impugnación contra actos administrativos de contenido electoral, conforme a lo establecido en el artículo 334 numeral 1, de la Ley Núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, y los artículos 18 numeral 2 y 118 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Inadmisibilidad de la impugnación contra la resolución núm. 36-2023 por extemporaneidad según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos. Rechazo de la impugnación de la resolución núm. 51-2023 debido al incumplimiento por parte de la organización política en formación de varios requisitos establecidos en la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. En consecuencia, se confirma la resolución en todas sus partes por estar en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Fecha de publicación:
Wed 15 Nov 2023