No. Sentencia:

TSE/0318/2024

Expediente:

TSE-01-0152-2024

Síntesis:

Admisibilidad, plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación o publicación de la relación general definitiva del cómputo electoral; no se verifica una notificación de ningún tipo en el expediente, por lo que en virtud del principio pro actione, es pertinente presumir que el recurso de marras fue efectivamente promovido en tiempo oportuno; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para demandar, acoge en la forma; En cuanto al fondo, anula la resolución atacada, por estar afectada del vicio de falta de motivación; en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, retenemos el conocimiento del presente caso y procede evaluar los méritos de la solicitud primigenia; analizando el caso en concreto, acoge el medio de inadmisión interpuesto por la parte recurrida, en consecuencia, declara inadmisible por extemporánea la solicitud original de revisión de boletas y conteos de votos de manera parcial o total, por exceder el plazo de veinticuatro (24) horas establecido en las disposiciones del artículo 20 de la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral.

Fecha de publicación:
Vie 15 Mar 2024