No. Sentencia:
TSE/0060/2024
Expediente:
TSE-01-0273-2023 BIS y 2) TSE-01-0285-2023
Síntesis:
Fusión de expedientes: responde a los principios de economía procesal y celeridad, procede cuando existe identidad de partes y objeto, como ocurre en el presente caso, fusiona (art. 91 del Reglamento y TC/0072/18). Recurso de apelación. Legitimación procesal pasiva: capacidad procesal para acceder a acciones o recursos. Se encuentra taxativamente establecida en el artículo 177 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Recurrentes no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos por la norma. Recurso de apelación: inadmisible por falta de legitimación procesal activa.
Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024