No. Sentencia:

TSE/0139/2023

Expediente:

TSE-01-0141-2023

Síntesis:

Impugnación a la Resolución CJE/002/2023 dictada por la Comisión de Justicia Electoral de la Fuerza del Pueblo. Medio de inadmisión por falta de objeto: rechaza, pues las causas que originaron el conflicto siguen latentes. Agotamiento de las vías interna: la ausencia de instrucciones claras en los estatutos o cualquier otra norma partidaria sobre ante qué órgano presentar un reclamo o cómo acceder a la vía, no puede ser utilizada como impedimento para que los miembros busquen resolver sus problemas ante este Tribunal. Plazo para impugnar encuestas: 30 días francos (artículo 97 del RPCE). La realización de una segunda encuesta fuera del plazo establecido por el legislador no constituye una contrariedad a la ley, sino más bien la subsanación de errores que tienen la intención de dotar de legitimidad los resultados, estando dicha acción alineada con el espíritu de la ley, por lo que puede ordenarse incluso si supera los plazos establecidos. Acciones correctivas de celebración de encuestas: es válida siempre que pretenda garantizar la integridad y legitimad del proceso de selección de candidaturas. Rechaza: no se configura ninguna violación.

Fecha de publicación:
Lun 11 Dic 2023