No. Sentencia:

TSE/0058/2023

Expediente:

TSE-05-0017-2023

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. La parte accionada presenta un medio de inadmisión basado en la notoria improcedencia de la acción el cual es rechazado. Se admite en cuanto a la forma de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias y se rechaza la acción de amparo pues el recuento de votos de primarias es una facultad exclusiva de los órganos de administración electoral.

Fecha de publicación:
Mar 10 Oct 2023