No. Sentencia:

TSE/0011/2023

Expediente:

TSE-01-0012-2023

Síntesis:

Conflicto intrapartidarios - agotamiento de las vías internas: obligación a cargo de los miembros de los partidos políticos antes de acceder a la jurisdicción electoral. Inoponibilidad de agotamiento de las vías internas: inexistencia de vía interna en los estatutos y reglamentos del partido demandado. Plazo: admisible por interponerse dentro de los 30 días establecido en el artículo 97 del RPCE. Calidad para atacar en sede jurisdiccional las actuaciones de los partidos políticos: recae sobre los miembros de los partidos políticos que consideren afectados sus derechos. Deberes de los miembros de los partidos políticos: están diseñados para fortalecer la democracia interna y la cohesión entre los miembros de los partidos políticos. Contribución económica de los afiliados de los partidos políticos: es un deber de los afiliados de las organizaciones políticas establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la referida Ley núm. 33-18. Deberes económicos: deber esencial para respaldar el funcionamiento y actividades de la organización política. Exigencia de aporte económico a aspirantes a candidaturas: es una facultad otorgada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos (art. 50, párrafo, Ley núm. 33-18). Rechaza demanda: la actuación del partido político no fue arbitraria, pues la norma interna del partido político demandado contemplaba la exigencia de aporte económico para inscribir candidaturas.

Fecha de publicación:
Jue 06 Jul 2023