No. Sentencia:
TSE/0002/2025
Expediente:
TSE-05-0001-2025
Síntesis:
Acción de amparo electoral. Medio de inadmisión: Existencia de otra vía judicial. Inadmisibilidades contenidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11. Otra vía (TSE/0009/2023; TSE/0010/2023). Debe identificarse la vía judicial (TC/0516/20). Objeto de la acción: miembros aducen la violación de las reglas estatutarias de cara a un proceso de estructuración interna que afecta sus interese, pretenden la suspensión de una asamblea por errores de convocatoria y violaciones al procedimiento, el amparo no resulta la vía idónea. Ello así, pues, el ordenamiento jurídico electoral contempla la figura de la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, la cual debe ser interpuesta ante esta misma Corte en atribuciones contencioso electorales (art. 13. 2 Ley núm. 29-11; art. 92; 97 y siguientes del Reglamento), de acuerdo al contenido del artículo 13 numeral 2, de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal. La vía resulta efectiva debido a que permite mejor instrucción de proceso con plazos breves que evitan dilaciones innecesarias. Acción de amparo: acoge medio de inadmisión y declara inadmisible por existencia de otra vía (70. 1 de la Ley núm. 137-11; 132.1 Reglamento).
Fecha de publicación:
Vie 07 Feb 2025