No. Sentencia:

TSE/003/2022

Expediente:

05-0002-2022

Síntesis:

Amparo: Existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 de la Ley 137-11). Otra vía judicial efectiva: debe permitir la adopción de medidas cautelares. Otra vía judicial efectiva: la complejidad del asunto principal implica el agotamiento de fases de instrucción propias de los procesos ordinarios. Inadmisibilidad del amparo: la convocatoria a una asamblea partidaria debe atacarse mediante la vía del recurso de reclamación de eventos partidarios (art. 30, numeral 4, de la Ley 33-18).

Fecha de publicación:
Vie 28 Ene 2022