No. Sentencia:

TSE/0038/2025

Expediente:

TSE-01-0018-2025

Síntesis:

Conflicto intrapartidario. Admisibilidad. No agotamiento de la vía interna: la vía efectiva debe estar en la normativa interna; Vía se entiende agotada ante ausencia de respuesta oportuna (art. 12 párrafo VIII Ley núm. 39-25; art. 100 párrafo II Reglamento). Plazo: el plazo de 30 días no ha vencido (art. 12 párrafo VII Ley núm. 39-25); Legitimación: todo miembro o dirigente de una organización política que entienda afectados sus derechos (art. 101 Reglamento; TSE-012-2019); el accionante es miembro y candidato en el proceso que impugna, por lo que posee legitimación procesal activa. Conflicto intrapartidario: impugnante alega irregularidades en las actas que comprometen la elección: 1) Distribución de boletas fotocopiadas y retención de la publicación oportuna de las actas: argumento génerico que no es probado por medios idóneos; 2) Diferencia en las firmas y tachaduras en las actas: no se corresponde con la realidad de las actas aportadas; 3) Uso indebido del padrón: no se aporta padrón o lista de electores para verificar dicho argumento; 4) Descuadre: alega sumatoria de votos supera las boletas válidas, sin embargo, se constata que esto se debe a las reglas internas para la elección de la Dirección Central dispuestas en el artículo 54.5 Reglamento de Elección de Autoridades Internas del Partido Fuerza del Pueblo (FP), el cual refiere que los votantes tienen la facultad de seleccionar en su boleta tantas personas como sea el límite de los escaños a seleccionar, estos votos se computan a los candidatos, y aquellos que resulten con mayor valoración obtienen la posición, lo que genera más votos que boletas. La parte impugnante no ha podido probar ante esta sede las irregularidades invocadas. Conflicto intrapartidario: admite, rechaza.

Fecha de publicación:
Lun 17 Nov 2025