No. Sentencia:

TSE/0008/2021

Expediente:

TSE-05-0004-2021

Síntesis:

Acción de amparo de cumplimiento: las causales de inadmisibilidad contenidas en el art. 70 de la Ley núm. 137-11 no son aplicables al amparo de cumplimiento. Legitimación de la parte accionante: el accionante satisface esta condición (art. 105 de la Ley núm. 137-11). Cumplimiento del artículo 107 de la Ley núm. 137-11: el reclamante debe previamente exigir el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la autoridad persista en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los quince días laborables siguientes a la presentación de la solicitud. Procedencia en cuanto al plazo: la acción se interpone en los sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo que corre a favor de la administración para cumplir con el mandato omitido. Improcedencia de acción amparo de cumplimiento: la petición tiene como objeto revocar un acto administrativo. Improcedencia de la acción de amparo: aplicación del artículo 108 literal d de la Ley núm. 137-11.

Fecha de publicación:
Lun 13 Dic 2021