No. Sentencia:

TSE/0041/2025

Expediente:

TSE-05-0018-2025

Síntesis:

Acción de amparo electoral. Inadmisibilidad por notoria improcedencia: procede declarar la notoria improcedencia de una acción de amparo, entre otras, cuando el asunto ya ha sido resuelto judicialmente o cuando lo sometido al juez de amparo se encuentran pendiente de decisión ante el Tribunal. Declara la acción parcialmente inadmisible por notoria improcedencia en el entendido de que una parte de las pretensiones ya han sido decididas por el Tribunal mediante la ordenanza TSE/0008/2025 y otras se encuentran pendientes de decisión en el expediente TSE-01-0031-2025. Sobre la inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial: La otra vía no será efectiva si existe la posibilidad de que en el trámite de la demanda principal se produzcan daños irreparables por una eventual demora en la decisión. inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial: procederá la inadmisión por otra vía, entre otras cosas, cuando exista la imposibilidad de resolver una acción a causa de su naturaleza y complejidad, debido a los procedimientos que pudiesen emplearse para la presentación y evaluación de pruebas que no correspondería conocerse en una acción sumaria. Declara parcialmente inadmisible por la existencia de otra vía: las pretensiones octavo, noveno, décimo y decimotercero deben dilucidarse mediante una impugnación de actuaciones partidarias concretas, por tratarse de una vía efectiva e idónea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y del artículo 132, numeral 1, del RPCE, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, habilitada por los artículos 12 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25, y 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Jue 18 Dic 2025