No. Sentencia:
TSE/0017/2024
Expediente:
TSE-01-0132-2023
Síntesis:
Competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer conflictos vinculados a encuestas. Agotamiento de las vías internas: ante la inexistencia de la instancia interna, no se opone el cumplimiento de este requisito. Plazo para impugnar encuestas: 30 días francos (art. 98 RPCE). Definición de encuestas electorales. Utilidad de las encuestas electorales. Regulación de la metodología de las encuestas. Verificación de irregularidades de las encuestas. Declara la nulidad parcial de las encuestas impugnadas. Ordena la celebración de nuevos procesos de encuestas en el nivel de diputados y nivel de alcaldías.
Fecha de publicación:
Wed 03 Ene 2024