No. Sentencia:

TSE/0008/2022

Expediente:

TSE-01-0009-2021

Síntesis:

Competencia: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer la nulidad de los certificados de elección. Competencia: Tribunal Superior Electoral es competente para conocer sobre la demanda de verificación de las condiciones legales de aptitud para el cargo de regidor (art. 42 de la Ley núm. 176-07). Definición de acto administrativo, acto administrativo electoral, acto de trámite electoral y acto electoral. Admisibilidad: No existe un plazo fijado por ley para incoar la impugnación de marras, sin embargo, la demanda encuentra limites en la disponibilidad del cargo que subyace desde la muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, hasta la finalización del período del cargo. Condiciones para la emisión del certificado de elección: haber competido en una elección en atención a las disposiciones de la Constitución y la Ley de Régimen Electoral y haber obtenido un cargo electivo conforme a los resultados electorales. Nulidad de certificado de elección: anula certificado de elección por ser emitido a una persona que no participó en la contienda por el puesto supuestamente electo. Verificación de condiciones legales de aptitud: se comprobó que el demandado no podía ser designado como regidor en sustitución del fallecido regidor titular. Orden de sustitución de regidores: El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma (art. 36 de la Ley núm. 176-07). Astreinte: facultad discrecional del juez. Acoge parcialmente la impugnación y ordena al Concejo de Regidores de Salvaleón de Higüey conocer acerca de la vacante producida.

Fecha de publicación:
Lun 16 Mayo 2022