No. Sentencia:

TSE/0010/2025

Expediente:

TSE-01-0004-2025, TSE-01-0005-2025, TSE-01-0006-2025 y TSE-01-0007-2025.

Síntesis:

Fusión de expedientes: Con base en el principio de economía procesal y coherencia en la administración de justicia, el Tribunal decide fusionar los cuatro expedientes, dado que comparten objeto, hechos y normas impugnadas, evitando así decisiones contradictorias sobre una misma materia. Defecto por falta de comparecer y concluir: Se declara el defecto procesal respecto a algunas partes que, pese a haber sido debidamente notificadas y citadas no comparecieron, o no concluyeron su intervención ante el Tribunal a pesar de haber dado calidades en audiencia anterior. Excepción de inconstitucionalidad: El Tribunal declara no conforme con la Constitución el artículo 61 de la Ley 33-18, en cuanto a que restringe la categorización de partidos a los resultados de una sola elección (mayo), sin tomar en cuenta el conjunto del ciclo electoral. Esta interpretación violenta el principio de igualdad (art. 39 de la Constitución) y el pluralismo político, al dejar fuera del financiamiento la fuerza electoral de esos partidos evidenciada

Fecha de publicación:
Mar 10 Jun 2025