No. Sentencia:
TSE/0207/2024
Expediente:
TSE-05-0019-2024
Síntesis:
Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Se declaró inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70 numeral 1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por haber otra vía efectiva, mediante la cual los amparistas dirigir sus reclamos, la cual es el recurso de apelación contra resoluciones sobre decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, habilitadas por el artículo 13 numeral 1 de la Ley 29-11 y el artículo 18 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Fecha de publicación:
Wed 06 Mar 2024