No. Sentencia:
TSE/0054/2024
Expediente:
TSE-01-0277-2023
Síntesis:
Recalificación: la calificación jurídica correcta de una instancia se otorga en atención a los argumentos y conclusiones vertidas, no en la nomenclatura establecida en el escrito, por lo que se adecua el mismo para ser un recurso de apelación contra resoluciones de propuestas de candidaturas. Recurso de Apelación. Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para recurrir. Acoge parcialmente el recurso, en virtud de que la Junta Electoral rechazó parcialmente la propuesta de candidaturas, sin conceder un plazo de corrección para su subsanación y, en consecuencia, revoca la resolución recurrida, exclusivamente en el ordinal segundo. Dispone que el partido político Primero La Gente (PPG) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Azua su propuesta de candidaturas para dicho municipio, con las documentaciones requeridas, concediendo un plazo de setenta y dos (72) horas para tales fines, y ordena a dicha Junta Electoral que reciba dicha propuesta de candidaturas y estatuya sobre la misma.
Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024