No. Sentencia:
TSE/0205/2024
Expediente:
TSE-01-0081-2024
Síntesis:
Recurso de apelación. Anula resolución: Junta Electoral se declaró incompetente para conocer la solicitud de recuento de votos, siendo estos los órganos competentes para conocer la solicitud en primera instancia. Solicitud de recuento de votos: Emisión de sentencia unificadora de criterios sobre conocimiento de recuentos de votos. Recuento de votos: debe ser solicitado por los representantes acreditados de los partidos políticos en el colegio electoral durante el proceso de escrutinio, a modo de ejercer su derecho a verificación. La inconformidad con el escrutinio deberá plasmarse en el acta del colegio electoral. Recuento de votos ordenada de manera excepcional por otro órgano: el recuento de votos podrá ser ordenado por el Tribunal competente en los casos especificados por la jurisprudencia, sin que para su procedencia en cuanto a la admisibilidad o fondo sea un requisito indispensable la constancia del reclamo ante el colegio electoral, sino la comprobación de la causa excepcional que amerite tal recuento. Causas excepcionales de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio. Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de las elecciones (art. 5.27 del RPCE). Confirma decisión y rechaza el recurso, pues el recurrente se limita a invocar supuestas irregularidades sin probarlas.
Fecha de publicación:
Lun 04 Mar 2024