No. Sentencia:

TSE/0005/2024

Expediente:

TSE-01-0217-2023

Síntesis:

Recalificación: la calificación jurídica correcta de una instancia se otorga en atención a los argumentos y conclusiones vertidas, no en la nomenclatura establecida en el escrito, por lo que se adecua el mismo para ser un recurso de apelación contra resoluciones de propuestas de candidaturas. Recurso de Apelación. Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para recurrir. Acoge parcialmente el recurso, en vista de que las candidaturas no pueden ser revocadas a menos que se configuren una de las situaciones contenidas en la norma electoral y, en consecuencia, revoca la resolución recurrida, exclusivamente en lo que respecta a la propuesta de candidaturas a regidores titulares y suplentes presentada por el Partido. Dispone que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Montecristi su propuesta de candidaturas para el nivel de Regidores titulares y sus Suplentes en dicho municipio, debiendo cumplir con la proporción de género, concediendo un plazo de setenta y dos (72) horas para tales fines.

Fecha de publicación:
Wed 03 Ene 2024