No. Sentencia:

TSE/0095/2023

Expediente:

TSE-05-0031-2023

Síntesis:

: Acogió el medio de inadmisión planteada por la parte accionada y declara inadmisible la acción de amparo preventivo, por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales; en razón de que no ha sido acreditado mínimamente que exista un eventual hecho verificable que ponga en condiciones a este Tribunal para determinar si están amenazados o no los derechos fundamentales del accionante.

Fecha de publicación:
Vie 17 Nov 2023