No. Sentencia:
TSE-005-2022
Expediente:
TSE-05-0003-2022
Síntesis:
Notoria improcedencia: remite a los artículos 72 constitucional y 65 de la Ley núm. 137-11. Notoria improcedencia: la actuación identificada como lesiva por el accionante no resulta manifiestamente arbitraria o ilegítima, sino que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria. Legalidad ordinaria: el cuestionamiento presentado es tendente a controlar la legalidad o corrección jurídica de las actuaciones que presuntamente lleva a cabo el partido político demandado en relación con la forma de elección interna de los cargos directivos partidarios. Declara la inadmisibilidad de amparo por notoria improcedencia.
Fecha de publicación:
Jue 17 Mar 2022