No. Sentencia:
TSE/0056/2024
Expediente:
TSE-01-0279-2023
Síntesis:
Rechaza medio de inadmisión por no depósito y notificación de la resolución atacada, en razón de que el referido documento forma parte del expediente. Recurso de Apelación. Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: los candidatos cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, poseen calidad e interés para recurrir. Acoge parcialmente el recurso, en virtud de que la Junta Electoral rechazó la propuesta de candidatura de la ciudadana Cándida Marlene Díaz Sánchez, sin conceder un plazo de corrección para su subsanación y, en consecuencia, revoca parcialmente la resolución recurrida, exclusivamente en el ordinal segundo, respecto a la misma. Dispone que el Movimiento político Primero La Gente (PPG) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Los Alcarrizos su propuesta de candidaturas para dicho municipio, con las documentaciones requeridas, concediendo un plazo de setenta y dos (72) horas para tales fines, y ordena a dicha Junta Electoral que reciba dicha propuesta de candidaturas y estatuya sobre la misma. Rechaza el recurso respecto al ciudadano Neholy Núñez Mieses, en vista de que la Junta Electoral obró correctamente, dado que efectivamente, este no cumplió con los requisitos dispuestos por la norma para la presentación de candidaturas, contenidos en en el literal c del artículo 37 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios y el párrafo I del artículo 145 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Fecha de publicación:
Mar 10 Dic 2024