No. Sentencia:

TSE/0009/2025

Expediente:

TSE-05-0004-2025

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Sobre la inadmisibilidad: la acción no versa sobre una afectación concreta a derechos fundamentales, sino que plantea un cuestionamiento sobre la legalidad de conductas atribuibles a un funcionario público en relación con la normativa electoral. Notoria improcedencia por legalidad ordinaria: el conocimiento del fondo del caso en la especie, entonces es necesario que estas cuestiones deban someterse al conocimiento de la jurisdicción electoral ordinaria. Acción de amparo: inadmisible por notoria improcedencia: legalidad ordinaria (art. 70.3 Ley núm. 137-11).

Fecha de publicación:
Lun 12 Mayo 2025